Art. 7

Art. 7

En vigor desde 20 dic 2019
Artículo 7 La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:2212:oj#art-7