Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 1 1.   El Estado miembro cuyo miembro nacional haya sido elegido presidente de Eurojust y que, por este motivo, haya destacado a otra persona a su oficina nacional y tenga derecho a solicitar compensación al Colegio de Eurojust (en lo sucesivo, «Colegio») para esa otra persona, de conformidad con el artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1727, incluirá en su solicitud la información siguiente: a) la decisión del Estado miembro de que se trate de destacar a dicha persona; b) la justificación de la necesidad de reforzar su oficina nacional debido al incremento de la carga de trabajo; c) el sueldo bruto mensual nacional de la persona destacada; d) los gastos de subsistencia y otros gastos conexos abonados a la persona destacada en virtud del Derecho nacional; e) la cuenta a la que debe transferirse la compensación. 2.   El Estado miembro interesado enviará la solicitud de compensación al Colegio en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de destacar a la persona de que se trate.
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