Art. 1
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 1
1. El Estado miembro cuyo miembro nacional haya sido elegido presidente de Eurojust y que, por este motivo, haya destacado a otra persona a su oficina nacional y tenga derecho a solicitar compensación al Colegio de Eurojust (en lo sucesivo, «Colegio») para esa otra persona, de conformidad con el artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1727, incluirá en su solicitud la información siguiente:
a)
la decisión del Estado miembro de que se trate de destacar a dicha persona;
b)
la justificación de la necesidad de reforzar su oficina nacional debido al incremento de la carga de trabajo;
c)
el sueldo bruto mensual nacional de la persona destacada;
d)
los gastos de subsistencia y otros gastos conexos abonados a la persona destacada en virtud del Derecho nacional;
e)
la cuenta a la que debe transferirse la compensación.
2. El Estado miembro interesado enviará la solicitud de compensación al Colegio en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de destacar a la persona de que se trate.
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