Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del CETA con respecto a la adopción de la lista de árbitros de conformidad con el artículo 29.8 del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del CETA adjunto a la presente Decisión.
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