Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 1 El Anexo XV del Acuerdo queda modificado como sigue: 1) El Anexo XV-A se sustituye por el texto establecido en el Anexo 1 de la presente Decisión. 2) En el anexo XV-B, en la lista de productos sujetos a un precio de entrada, se suprime la línea con el código NC 2012 0809 29 00 y la designación del producto «Cerezas, frescas (exc. las guindas)». 3) En el anexo XV-C, los volúmenes de activación correspondientes a las siguientes categorías de productos se modifican como sigue: a) para la categoría de productos 6 (Trigo, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «75 000» se sustituye por la cantidad «150 000»; b) para la categoría de productos 7 (Cebada, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «70 000» se sustituye por la cantidad «100 000»; c) para la categoría de productos 8 (Maíz, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «130 000» se sustituye por la cantidad «250 000»; y d) para la categoría de productos 10 (Cereales transformados), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «2 500» se sustituye por la cantidad «5 000». 4) En el anexo XV-D [Lista de concesiones (República de Moldavia)], la cuarta columna (Categoría), se modifica como sigue: a) todas las referencias a «CA 1 (4 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 1 (4 500 t; para 2021: 5 000 t; y a partir de 2022: 5 500 t)»; b) todas las referencias a «CA 2 (4 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 2 (5 000 t; para 2021: 5 500 t; y a partir de 2022: 6 000 t)»; c) todas las referencias a «CA 3 (1 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 3 (1 500 t; y a partir de 2021: 2 000 t)»; d) todas las referencias a «CA 5 (5 400 t)» se sustituyen por referencias a «CA 5 (7 000 t; para 2021: 8 000 t; y a partir de 2022: 9 000 t)».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:2245:oj#art-1