Art. 1
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 1
El Anexo XV del Acuerdo queda modificado como sigue:
1)
El Anexo XV-A se sustituye por el texto establecido en el Anexo 1 de la presente Decisión.
2)
En el anexo XV-B, en la lista de productos sujetos a un precio de entrada, se suprime la línea con el código NC 2012 0809 29 00 y la designación del producto «Cerezas, frescas (exc. las guindas)».
3)
En el anexo XV-C, los volúmenes de activación correspondientes a las siguientes categorías de productos se modifican como sigue:
a)
para la categoría de productos 6 (Trigo, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «75 000» se sustituye por la cantidad «150 000»;
b)
para la categoría de productos 7 (Cebada, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «70 000» se sustituye por la cantidad «100 000»;
c)
para la categoría de productos 8 (Maíz, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «130 000» se sustituye por la cantidad «250 000»; y
d)
para la categoría de productos 10 (Cereales transformados), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «2 500» se sustituye por la cantidad «5 000».
4)
En el anexo XV-D [Lista de concesiones (República de Moldavia)], la cuarta columna (Categoría), se modifica como sigue:
a)
todas las referencias a «CA 1 (4 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 1 (4 500 t; para 2021: 5 000 t; y a partir de 2022: 5 500 t)»;
b)
todas las referencias a «CA 2 (4 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 2 (5 000 t; para 2021: 5 500 t; y a partir de 2022: 6 000 t)»;
c)
todas las referencias a «CA 3 (1 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 3 (1 500 t; y a partir de 2021: 2 000 t)»;
d)
todas las referencias a «CA 5 (5 400 t)» se sustituyen por referencias a «CA 5 (7 000 t; para 2021: 8 000 t; y a partir de 2022: 9 000 t)».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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