Art. 1
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2007/884/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
La presente Decisión expirará el día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del TUE, o, si ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE a partir del día siguiente a aquel en que finalice el periodo transitorio, o el 31 de diciembre de 2022 si esta fecha es anterior.
Cualquier solicitud de autorización para prorrogar las medidas de excepción autorizadas en la presente Decisión, si procede, se remitirá a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2022. La solicitud irá acompañada de un informe que incluya un análisis de la restricción porcentual del derecho a deducción del IVA aplicado a los gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de automóviles no utilizados íntegramente con fines profesionales.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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