Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 1 Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2013/677/UE se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Luxemburgo a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 35 000 EUR. Artículo 2 La presente Decisión se aplicará hasta la primera de las dos fechas siguientes: a) el 31 de diciembre de 2022; b) la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar en caso de que se adopte una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativos a un régimen especial para las pequeñas empresas.».
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