Art. 4 · Comunicación e informes

Art. 4

Comunicación e informes

En vigor desde 13 dic 2019
Artículo 4 Comunicación e informes 1.   La Comisión y los Estados miembros compartirán la información relativa a la planificación y los progresos en la introducción de cada uno de los sistemas. 2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los planes de sus proyectos nacionales y de migración, así como el cuadro de sus avances en el desarrollo y la introducción de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 278 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, a más tardar el 31 de enero y el 30 de junio de cada año. Los planes y el cuadro incluirán también la información pertinente necesaria para el informe anual que ha de presentar la Comisión con arreglo al artículo 278 bis del Reglamento (UE) n.o 952/2013. 3.   Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de toda actualización importante de sus planes nacionales de proyectos y de migración. 4.   Los Estados miembros facilitarán de manera oportuna a los operadores económicos las especificaciones técnicas relacionadas con la comunicación externa del sistema electrónico nacional.
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