Art. 2
En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 2
Las modificaciones técnicas menores introducidas en el proyecto de enmienda al que se refiere el artículo 1 podrán ser aprobadas por el representante de la Unión en el Comité Administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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