Art. 8 · Control político y dirección estratégica

Art. 8

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 8 Control político y dirección estratégica 1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político y la dirección estratégica de la EUAM RCA. Por la presente, el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas al efecto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión, a propuesta de la Alta Representante, y para modificar el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUAM RCA seguirán correspondiendo al Consejo. Las decisiones del CPS relativas al nombramiento del Jefe de Misión se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El CPS informará al Consejo periódicamente. 3.   El CPS recibirá periódicamente, y cuando fuere necesario, informes del comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:2110:oj#art-8