Art. 6 · Personal

Art. 6

Personal

En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 6 Personal 1.   La EUAM RCA estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las distintas instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas. 2.   Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE, cuando hayan enviado en comisión de servicios a un miembro de su personal, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dichas personas. 3.   La EUAM RCA podrá contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados. 4.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos entre la EUAM RCA y el miembro del personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:2110:oj#art-6