Art. 5 · Jefe de Misión

Art. 5

Jefe de Misión

En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 5 Jefe de Misión 1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la EUAM RCA y ejercerá el mando y control de EUAM RCA en la zona de operaciones. El Jefe de Misión será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil y actuará bajo sus instrucciones. 2.   El Jefe de Misión representará a la EUAM RCA en su ámbito de competencia. 3.   El Jefe de Misión ejercerá la responsabilidad administrativa y logística de la EUAM RCA, que abarcará, entre otras cosas, la responsabilidad de los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUAM RCA. Bajo su responsabilidad general, el Jefe de Misión podrá delegar en miembros del personal de la EUAM RCA tareas de gestión de personal y de asuntos financieros. 4.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUAM RCA. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE. 5.   El Jefe de Misión velará por que la Misión EUAM RCA tenga la debida proyección pública. 6.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la UE en la República Centroafricana.
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