Art. 4
Comandante de la operación civil
En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 4
Comandante de la operación civil
1. El director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución (CPCC) será el Comandante de la operación civil de la EUAM RCA. La CPCC quedará a disposición del Comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de EUAM RCA.
2. El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégicos de la EUAM RCA.
3. El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones, incluso, si procede, impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones a nivel estratégico y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.
4. El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación de la Alta Representante.
5. Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. Dichas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al Comandante de la operación civil.
6. El Comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia.
7. El Comandante de la operación civil y el jefe de la Delegación de la UE en la República Centroafricana se consultarán mutuamente según corresponda.
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