Art. 16 · Inicio de la EUAM RCA

Art. 16

Inicio de la EUAM RCA

En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 16 Inicio de la EUAM RCA 1.   La Misión se iniciará por una decisión del Consejo en la fecha que recomiende el Comandante de la operación civil EUAM RCA tan pronto como esta alcance su capacidad operativa inicial. 2.   El grupo de avanzada de la EUAM RCA realizará los preparativos necesarios para que la EUAM RCA pueda alcanzar su capacidad operativa inicial.
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