Art. 14 · Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

Art. 14

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 14 Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación 1.   La Alta Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión. 2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Bangui para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en la República Centroafricana. 3.   El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con la EUTM RCA, la MINUSCA, la UNPOL, la Unión Africana y, en su caso, con otros actores internacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:2110:oj#art-14