Art. 13 · Disposiciones financieras

Art. 13

Disposiciones financieras

En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 13 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM RCA para los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 7 100 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes. 2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUAM RCA estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUAM RCA. Previa aprobación de la Comisión, la EUAM RCA podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y con otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUAM RCA. 3.   La EUAM RCA será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUAM RCA firmará un acuerdo con la Comisión. Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando prevista en los artículos 3, 4 y 5 y los requisitos operativos de la EUAM RCA. 4.   La EUAM RCA estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá plenamente ante ella en lo referente a todas las actividades financieras emprendidas en el marco de su acuerdo. 5.   Los gastos relacionados con la EUAM RCA serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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