Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 1 La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 8 bis 1.   El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular: a) por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e introducción de modificaciones de los anexos I y II; b) por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones de los anexos I y II. 2.   El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración de los anexos I y II. 3.   A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante “responsables del tratamiento” con arreglo al artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento. (*1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»." 2) En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2020. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.». 3) La lista establecida en el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC se sustituye por la lista establecida en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:2109:oj#art-1