Art. 4

Art. 4

En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 4 La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la Secretaría del CICTE. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará de los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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