Art. 1
En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 1
1. Con el fin de promover la paz y la seguridad y el multilateralismo efectivo a escala mundial y regional, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:
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mejorar la base legislativa y reglamentaria en materia de bioseguridad y bioprotección en los países beneficiarios, a través de la adopción y la aplicación de leyes apropiadas y efectivas que prohíban a los agentes no estatales la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, la transferencia o la utilización de armas biológicas y sus sistemas vectores, en particular con fines de terrorismo,
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mejorar la bioseguridad y la bioprotección en los países beneficiarios mediante la concienciación de los sectores pertinentes, incluida la aplicación de medidas nacionales efectivas para prevenir la proliferación de las armas biológicas y sus sistemas vectores.
2. Con objeto de alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión acometerá los siguientes proyectos:
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asistencia técnica y legislativa para reforzar la reglamentación sobre bioseguridad y bioprotección y garantizar la armonización de tal reglamentación con las normas internacionales, y para promover e intensificar la cooperación regional,
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concienciación, educación y formación en materia de bioseguridad y bioprotección.
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