Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 2 Las siguientes combinaciones de tipos y modelos de aeronaves estarán exentas de los requisitos del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 29/2009 hasta el 5 de febrero de 2022: a) las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo II cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual sea emitido a fecha de 5 de febrero de 2020 o posteriormente; b) las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo III.
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