Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2016/2247 (BCE/2016/35) se modifica como sigue:
1)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Provisión frente a los riesgos financieros
Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las actividades del BCE, el Consejo de Gobierno podrá establecer una provisión frente a los riesgos financieros en el balance del BCE. El Consejo de Gobierno decidirá la cuantía y el uso de la provisión en virtud de una estimación razonada de los riesgos del BCE.».
2)
El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11
Acciones negociables
Las acciones negociables se contabilizarán de conformidad con el artículo 11 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).».
3)
Se inserta el artículo 11 bis siguiente:
«Artículo 11 bis
Fondos de inversión negociables
Los fondos de inversión negociables se contabilizarán de conformidad con el artículo 11 bis de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).».
4)
El anexo I se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.
5)
El anexo III se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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