Art. 3
En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 3
Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en el interés de la Unión, por las enmiendas y la resolución mencionadas en el artículo 1, letras a) y b), respectivamente, en la medida en que dichas enmiendas y resolución sean de competencia exclusiva de la Unión.
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