Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 1 Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con la aplicación del artículo 9, apartado 5, de la Directiva 2008/98/CE en el formato establecido en el anexo de la presente Decisión.
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