Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 1 1.   El Convenio se modifica como se indica en el anexo de la presente Decisión. 2.   Las modificaciones del Convenio serán aplicables el [1 de enero de 2021] entre las Partes contratantes que introducen esas modificaciones del Convenio, o remisiones a ellas, en sus protocolos sobre normas de origen antes de dicha fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:2198:oj#art-1