Art. 1
En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 1
La posición que ha tomarse en nombre de la Unión en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por lo que respecta a la enmienda 17 al Anexo 17 («Seguridad») será la establecida en el anexo de la presente Decisión.
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