Art. 2
En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 2
Si la posición mencionada en el artículo 1 puede resultar afectada por nueva información científica o técnica que se presente antes de la 110.a reunión del Consejo de Miembros o en su transcurso, la Unión solicitará el aplazamiento de la adopción por el Consejo de Miembros de una decisión por la que se modifiquen normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, hasta que se establezca la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.
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Proeli:dec:2019:1987:oj#art-2