Art. 1
En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 1
Queda establecida en el anexo la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros durante su 110.a reunión, que se celebrará del 25 al 29 de noviembre de 2019, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que se inicie antes de su próximo período ordinario de sesiones en junio de 2020, en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
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