Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 nov 2019
Artículo 1 La posición que se ha de tomar en nombre de la Unión en el seno del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Consejo General de la OMC»), en su reunión de diciembre de 2019, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo General de la OMC por la que se adoptan las recomendaciones formuladas al Consejo General de la OMC por el Comité de Agricultura en el anexo 2 de su informe n.o G/AG/29 de 31 de octubre de 2019 adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Consejo General de la OMC podrán acordar cambios menores a dicho proyecto de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.
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