Art. 6
En vigor desde 11 nov 2019
Artículo 6
1. El Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:
a)
por lo que respecta al Consejo, la preparación y realización de modificaciones del anexo;
b)
por lo que respecta al Alto Representante, la preparación de modificaciones del anexo.
2. El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas y a las condenas penales de dichas personas o medidas de seguridad referentes a ellas, solamente cuando sea necesario para preparar el anexo.
3. A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.
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