Art. 3

Art. 3

En vigor desde 8 nov 2019
Artículo 3 El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir del 16 de noviembre de 2019 o de cualquier otra fecha posterior desde el día de su firma (4), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1918:oj#art-3