Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 nov 2019
Artículo 1 El artículo 16, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/2382 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 será de 1 893 598 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD para períodos posteriores será decidido por el Consejo.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1884:oj#art-1