Art. 3 · Comunicación de datos

Art. 3

Comunicación de datos

En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 3 Comunicación de datos 1.   Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con la aplicación del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 1999/31/CE en el formato establecido en el anexo I. 2.   Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con la aplicación del artículo 5, apartados 5 y 6, de la Directiva 1999/31/CE en el formato establecido en el anexo II. 3.   La Comisión publicará los datos comunicados por los Estados miembros, a menos que un Estado miembro curse una solicitud motivada para que no se publiquen determinados datos relativos a la información incluida en los informes de control de calidad.
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