Art. 8 · Revisión por parte del responsable de protección de datos de la Comisión

Art. 8

Revisión por parte del responsable de protección de datos de la Comisión

En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 8 Revisión por parte del responsable de protección de datos de la Comisión 1.   El responsable de la protección de datos de la Comisión será informado, sin demora injustificada, cada vez que se limiten los derechos de los interesados con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión. A petición del responsable de la protección de datos, se facilitará al mismo el acceso a las consignaciones y a todos los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes. 2.   El responsable de protección de datos podrá solicitar que se revise la limitación y será informado sobre el resultado de la revisión solicitada. 3.   La Comisión documentará la participación del responsable de protección de datos en cada caso en el que se limite la aplicación de los derechos y las obligaciones a las que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la presente Decisión.
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