Art. 7 · Duración de las limitaciones

Art. 7

Duración de las limitaciones

En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 7 Duración de las limitaciones 1.   Las limitaciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5 seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen. 2.   Cuando los motivos de una limitación regulada en los artículos 3 o 5 dejen de tener vigencia, la Comisión levantará la limitación y facilitará al interesado los motivos principales de la limitación. Al mismo tiempo, la Comisión informará al interesado sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3.   La Comisión revisará la aplicación de las limitaciones mencionadas en los artículos 3 y 5 un año después de su adopción y en el momento de la conclusión, por parte de la Comisión, de los análisis y los procedimientos pertinentes llevados a cabo en relación con la pesca INDNR. Posteriormente, la Comisión hará un seguimiento para determinar la necesidad de mantener cualquier limitación.
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