Art. 6 · Consignación y registro de las limitaciones

Art. 6

Consignación y registro de las limitaciones

En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 6 Consignación y registro de las limitaciones 1.   La Comisión consignará los motivos de cualquier limitación aplicada con arreglo a la presente Decisión, incluida la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes previstos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   El registro indicará de qué manera el ejercicio de un derecho por el interesado pondría en peligro la finalidad de los análisis y los procedimientos de la Comisión respecto a la pesca INDNR, o de las limitaciones aplicadas de conformidad con el artículo 2, apartados 2 o 3. de la presente Decisión, o afectaría negativamente a los derechos y libertades de otros interesados. 3.   La consignación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes serán registrados. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1862:oj#art-6