Art. 6
Consignación y registro de las limitaciones
En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 6
Consignación y registro de las limitaciones
1. La Comisión consignará los motivos de cualquier limitación aplicada con arreglo a la presente Decisión, incluida la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes previstos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.
2. El registro indicará de qué manera el ejercicio de un derecho por el interesado pondría en peligro la finalidad de los análisis y los procedimientos de la Comisión respecto a la pesca INDNR, o de las limitaciones aplicadas de conformidad con el artículo 2, apartados 2 o 3. de la presente Decisión, o afectaría negativamente a los derechos y libertades de otros interesados.
3. La consignación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes serán registrados. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud.
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