Art. 2
Excepciones y limitaciones aplicables
En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 2
Excepciones y limitaciones aplicables
1. Cuando la Comisión ejerza sus funciones con respecto a los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 deberá plantearse si es aplicable alguna de las excepciones establecidas por dicho Reglamento.
2. Cuando el ejercicio de los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con los datos personales tratados por la Comisión pueda poner en peligro la finalidad de los análisis y los procedimientos de la Comisión respecto a la pesca INDNR, incluida la comunicación de sus herramientas y métodos, o pueda afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados, la Comisión podrá limitar la aplicación de:
a)
los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725; y
b)
el principio de transparencia establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725.
3. La Comisión podrá limitar los derechos y las obligaciones a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo en lo que respecta a los datos personales obtenidos de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, de autoridades competentes de los Estados miembros, o de terceros países, organizaciones internacionales, o de fuentes anónimas o identificadas, en las siguientes circunstancias:
a)
cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones en relación con los datos personales obtenidos de otra institución, órgano u organismo de la Unión pueda estar limitado por esa otra institución, órgano, u organismo, sobre la base de los actos jurídicos mencionados en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, o de conformidad con el capítulo IX de dicho Reglamento; con el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) o con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (10);
b)
cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones respecto a los datos personales obtenidos de una autoridad competente de un Estado miembro puedan ser limitadas por las autoridades competentes de dicho Estado miembro sobre la base de los actos mencionados en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) o de las medidas nacionales de transposición del artículo 13, apartado 3, el artículo 15, apartado 3, o el artículo 16, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (12);
c)
cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda comprometer la cooperación de la Comisión con terceros países u organizaciones internacionales en lo relativo a la pesca INDNR.
Antes de la aplicación de limitaciones en las circunstancias mencionadas en el apartado 3, letras a) y b), la Comisión deberá consultar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión pertinentes o a las autoridades competentes de los Estados miembros, a menos que para la Comisión resulte evidente que está prevista la aplicación de una limitación por uno de los actos a que se hace referencia en dichos puntos.
El apartado 3, letra c), no será aplicable cuando los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado prevalezcan sobre el interés de la Comisión en cooperar con terceros países o con organizaciones internacionales.
4. Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de:
a)
la aplicación de otras decisiones de la Comisión por las que se establezcan normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y a las limitaciones de determinados derechos en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725;
b)
el artículo 23 del Reglamento interno de la Comisión.
La aplicación de los apartados 2 y 3 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la presente Decisión.
5. Toda limitación de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo aplicada a los derechos y las obligaciones habrá de ser necesaria y proporcionada, y tendrá en cuenta los riesgos para los derechos y las libertades de los interesados.
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