Art. 1 · Modificación

Art. 1

Modificación

En vigor desde 31 oct 2019
Artículo 1 Modificación El artículo 2, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/587, que sirve de introducción, se sustituye por el siguiente: «1.   El fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de uno o varios sistemas de iluminación exterior LED destinados a utilizarse en los vehículos de motor de combustión interna de la categoría M1 y los vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior de categoría M1 que reúnan las condiciones contempladas en el anexo 8, apartado 5.3.2., punto 3, del Reglamento n.o 101 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, siempre que dichos vehículos estén equipados con una luz o una combinación de las luces LED siguientes:»
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