Art. 2
En vigor desde 29 oct 2019
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Finlandia, la República Francesa, Hungría, el Estado de Israel, la República Italiana, el Reino de Noruega, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular.
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