Art. 4

Art. 4

En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 4 Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la Autoridad Palestina en cada programa concreto de la Unión, incluida la contribución financiera pagadera. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.
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