Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 1 La Decisión 2010/573/PESC se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 bis 1.   El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular: a) por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo; b) por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo. 2.   El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo. 3.   A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» con arreglo al artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo  (*1) , a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento. (*1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).».;" 2) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2020. Estará sujeta a revisión continua. Será prorrogada o modificada, en su caso, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.».
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