Art. 8 · Gastos

Art. 8

Gastos

En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 8 Gastos 1.   La Comisión no remunerará los servicios de quienes participen en las actividades de la red de sanidad electrónica. 2.   La Comisión reembolsará los gastos de estancia y desplazamiento de quienes participen en las actividades de la red de sanidad electrónica con arreglo a sus disposiciones vigentes relativas al reembolso de los gastos efectuados por personas ajenas a la Comisión invitadas a participar en reuniones en calidad de expertos. Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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