Art. 6
Relación entre la red de sanidad electrónica y la Comisión
En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 6
Relación entre la red de sanidad electrónica y la Comisión
1. La Comisión:
a)
asistirá y copresidirá las reuniones de la red de sanidad electrónica junto con el representante de los miembros;
b)
cooperará con la red de sanidad electrónica y le prestará apoyo en relación con sus actividades;
c)
se hará cargo de la secretaría de la red de sanidad electrónica;
d)
desarrollará, implementará y mantendrá las medidas técnicas y organizativas apropiadas relativas a los servicios básicos de la infraestructura de servicios digitales de sanidad electrónica para los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica;
e)
prestará apoyo a la red de sanidad electrónica a la hora de decidir sobre la conformidad técnica y organizativa de los puntos de contacto nacionales para la sanidad en línea con los requisitos para el intercambio transfronterizo de datos sanitarios, proporcionando y llevando a cabo las pruebas y auditorías necesarias; los expertos de los Estados miembros podrán ayudar a los auditores de la Comisión.
2. La Comisión podrá asistir a las reuniones de los subgrupos de la red de sanidad electrónica.
3. La Comisión podrá consultar a la red de sanidad electrónica sobre cuestiones relacionadas con la sanidad electrónica a nivel de la Unión y el intercambio de mejores prácticas en materia de sanidad electrónica.
4. La Comisión pondrá a disposición del público información sobre las actividades realizadas por la red de sanidad electrónica.
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