Art. 6 · Relación entre la red de sanidad electrónica y la Comisión

Art. 6

Relación entre la red de sanidad electrónica y la Comisión

En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 6 Relación entre la red de sanidad electrónica y la Comisión 1.   La Comisión: a) asistirá y copresidirá las reuniones de la red de sanidad electrónica junto con el representante de los miembros; b) cooperará con la red de sanidad electrónica y le prestará apoyo en relación con sus actividades; c) se hará cargo de la secretaría de la red de sanidad electrónica; d) desarrollará, implementará y mantendrá las medidas técnicas y organizativas apropiadas relativas a los servicios básicos de la infraestructura de servicios digitales de sanidad electrónica para los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica; e) prestará apoyo a la red de sanidad electrónica a la hora de decidir sobre la conformidad técnica y organizativa de los puntos de contacto nacionales para la sanidad en línea con los requisitos para el intercambio transfronterizo de datos sanitarios, proporcionando y llevando a cabo las pruebas y auditorías necesarias; los expertos de los Estados miembros podrán ayudar a los auditores de la Comisión. 2.   La Comisión podrá asistir a las reuniones de los subgrupos de la red de sanidad electrónica. 3.   La Comisión podrá consultar a la red de sanidad electrónica sobre cuestiones relacionadas con la sanidad electrónica a nivel de la Unión y el intercambio de mejores prácticas en materia de sanidad electrónica. 4.   La Comisión pondrá a disposición del público información sobre las actividades realizadas por la red de sanidad electrónica.
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