Art. 5 · Funcionamiento de la red de sanidad electrónica

Art. 5

Funcionamiento de la red de sanidad electrónica

En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 5 Funcionamiento de la red de sanidad electrónica 1.   La red de sanidad electrónica aprobará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros. 2.   La red de sanidad electrónica adoptará un programa de trabajo plurianual y un instrumento de evaluación de la ejecución de dicho programa. 3.   Para cumplir sus cometidos, la red de sanidad electrónica podrá crear subgrupos permanentes relativos a tareas específicas, en particular en relación con la infraestructura de servicios digitales de sanidad electrónica para los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica o para otros servicios europeos de sanidad electrónica compartidos que se desarrollen en el marco de la red de sanidad electrónica. 4.   La red de sanidad electrónica también podrá crear subgrupos temporales, en particular con expertos, para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por la propia red. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato. 5.   Cuando los miembros de la red de sanidad electrónica decidan mejorar su cooperación en algunos ámbitos incluidos en los cometidos de la red, deben acordar las normas de dicha cooperación y comprometerse a cumplirlas. 6.   Para alcanzar sus objetivos, la red de sanidad electrónica colaborará estrechamente con las acciones conjuntas que apoyen sus actividades, cuando tales acciones conjuntas existan, con las partes interesadas o con otros organismos o mecanismos de apoyo interesados, y tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el marco de dichas actividades. 7.   La red de sanidad electrónica elaborará, junto con la Comisión, los modelos de gobernanza de la infraestructura de servicios digitales de sanidad electrónica para los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica y participará en dicha gobernanza del siguiente modo: i) acordando las prioridades de la infraestructura de servicios digitales de sanidad electrónica y supervisando su funcionamiento, ii) elaborando directrices y sus requisitos de funcionamiento, incluida la selección de las normas utilizadas a efectos de la infraestructura de servicios digitales de sanidad electrónica para los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica, iii) decidiendo si debe permitirse a los miembros de la red de sanidad electrónica iniciar y continuar el intercambio de datos sanitarios electrónicos a través de la infraestructura de servicios digitales de sanidad electrónica para los servicios de información transfronteriza de sanidad electrónica por medio de sus puntos de contacto nacionales para la sanidad en línea, sobre la base de su conformidad con los requisitos establecidos por la red de sanidad electrónica, según lo evaluado en las pruebas que proporcione la Comisión y las auditorías que lleve a cabo, iv) aprobando el plan de trabajo anual destinado a la infraestructura de servicios digitales de sanidad electrónica para los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica. 8.   La red de sanidad electrónica podrá elaborar, junto con la Comisión, modelos de gobernanza de otros servicios europeos de sanidad electrónica compartidos que se hayan desarrollado en el marco de la red de sanidad electrónica, y participar en su gobernanza. La red también podrá fijar las prioridades, junto con la Comisión, y elaborar directrices para el funcionamiento de dichos servicios europeos de sanidad electrónica compartidos. 9.   El reglamento interno podrá prever que los países, que no sean Estados miembros, que apliquen la Directiva 2011/24/UE puedan participar en las reuniones de la red de sanidad electrónica en calidad de observadores. 10.   Tanto los miembros de la red de sanidad electrónica y sus representantes, como los expertos y observadores invitados guardarán el secreto profesional a que les obliga el artículo 339 del Tratado y respetarán las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, que figuran en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (13). Si no respetan esas obligaciones, el presidente de la red de sanidad electrónica podrá adoptar todas las medidas apropiadas previstas en el reglamento interno.
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