Art. 7
Principios básicos
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 7
Principios básicos
1. Cuando la Comisión, los contratistas o los subcontratistas necesiten acceder a información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET que se halle en los locales de otra de las partes para la ejecución de un contrato clasificado, se organizarán visitas, con la colaboración de las ANS, las ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente.
2. Las visitas a que se refiere el apartado 1 estarán sujetas a los requisitos siguientes:
a)
la visita tendrá una finalidad oficial relacionada con un contrato clasificado adjudicado por la Comisión;
b)
todos los visitantes deberán estar en posesión de una HPS del grado exigido y tener necesidad de conocer para acceder a ICUE proporcionada o generada durante la ejecución de un contrato clasificado adjudicado por la Comisión.
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