Art. 6 · Acceso del personal de los contratistas y subcontratistas a ICUE

Art. 6

Acceso del personal de los contratistas y subcontratistas a ICUE

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 6 Acceso del personal de los contratistas y subcontratistas a ICUE 1.   El servicio de la Comisión correspondiente, en su calidad de órgano de contratación, se asegurará de que los contratos clasificados contengan disposiciones que indiquen que al personal del contratista o subcontratista que necesite acceder a ICUE para la ejecución del contrato o subcontrato clasificado solo se le concederá dicho acceso si: a) se ha corroborado que tiene necesidad de conocer; b) la ANS o ASD correspondiente o cualquier otra autoridad de seguridad competente le ha concedido una HPS del grado correspondiente en relación con información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET; c) ha sido instruido sobre las normas de seguridad aplicables para la protección de la ICUE y ha aceptado sus responsabilidades en lo que respecta a la protección de dicha información. 2.   Si un contratista o subcontratista desea emplear a un nacional de un tercer país en un puesto que requiera el acceso a ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, será responsabilidad del contratista o subcontratista iniciar el procedimiento de habilitación de seguridad de dicha persona, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales aplicables en el lugar en que vaya a concederse el acceso a la ICUE.
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