Art. 3
Principios básicos
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 3
Principios básicos
1. Solo se adjudicarán contratos clasificados a operadores económicos registrados en un Estado miembro o a operadores económicos registrados en un tercer país o creados por una organización internacional cuando dicho tercer país u organización internacional haya celebrado un acuerdo sobre seguridad de la información con la Unión Europea o suscrito un acuerdo administrativo con la Comisión (9).
2. Antes de la invitación a presentar ofertas para un contrato clasificado, el órgano de contratación determinará la clasificación de seguridad de toda la información que pueda acabar proporcionándose a los licitadores. El órgano de contratación determinará asimismo la clasificación de seguridad máxima de la posible información generada durante la ejecución del contrato, programa o proyecto, o, como mínimo, el volumen y el tipo de información que se prevé que se producirá o manejará, y el grado de necesidad de un sistema de información y comunicaciones («SIC») clasificados.
3. El órgano de contratación se asegurará de que los anuncios de los contratos clasificados proporcionen información sobre las obligaciones especiales en materia de seguridad relacionadas con la información clasificada. En el anexo I figura un ejemplo de modelo de anuncio de contrato.
4. El órgano de contratación se asegurará de que la información clasificada de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED, CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET se ponga en conocimiento de los licitadores únicamente después de que estos hayan firmado un acuerdo de confidencialidad que los obligue a manejar y proteger la ICUE de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y sus normas de desarrollo.
5. Todos los contratistas que deban manejar o almacenar información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en sus instalaciones, ya sea durante la ejecución del propio contrato clasificado o durante la fase precontractual, deberán disponer de una HSE del grado exigido. A continuación, se especifican los tres supuestos que pueden darse durante la fase de licitación de un contrato clasificado que incluya ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET.
a)
No se concede acceso a ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET durante la fase de licitación:
Cuando el anuncio de contrato o la invitación a presentar ofertas se refiera a un contrato que incluirá ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, pero no requiera que el licitador maneje dicha información en la fase de licitación, los licitadores que no dispongan de una HSE del grado exigido no serán excluidos del proceso de licitación por ese motivo.
b)
Se concede acceso a ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en los locales del órgano de contratación durante la fase de licitación:
Se concederá acceso al personal del licitador que esté en posesión de una HPS del grado exigido y que tenga necesidad de conocer. Antes de conceder dicho acceso, el órgano de contratación verificará, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión y con las respectivas ANS y ASD si, en esta fase, también es necesaria una HSE en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
c)
Se maneja o almacena ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en los locales del licitador durante la fase de licitación:
Cuando el anuncio de contrato o la invitación a presentar ofertas requieran que los licitadores manejen o almacenen ICUE en sus locales, el licitador deberá disponer de una HSE del grado exigido. En tales circunstancias, el órgano de contratación obtendrá, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, una garantía de la ANS o ASD correspondiente de que al licitador se le ha concedido una HSE adecuada. Se concederá acceso al personal del licitador que esté en posesión de una HPS del grado exigido y que tenga necesidad de conocer.
6. En principio, no se exigirá una HSE para acceder a información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED, ya sea en la fase de licitación o para la ejecución del contrato. Cuando los Estados miembros exijan una HSE para los contratos o subcontratos de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED en virtud de sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales, que se enumeran en el anexo IV, dichos requisitos nacionales no podrán imponer obligaciones adicionales a los demás Estados miembros o excluir a los licitadores, contratistas o subcontratistas de los Estados miembros que no dispongan de tales requisitos de HSE para el acceso a información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED de los contratos o subcontratos correspondientes o de competir para que se les adjudiquen. Estos contratos se ejecutarán en los Estados miembros de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
7. Cuando se requiera una HSE para la ejecución de un contrato clasificado, el órgano de contratación presentará, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, una solicitud a la ANS o ASD del contratista utilizando una ficha de información sobre la habilitación de seguridad de establecimiento («FIHSE»). El anexo III, apéndice D, contiene un ejemplo de FIHSE (10). El contrato clasificado no se adjudicará hasta que la ANS o ASD del contratista haya confirmado la HSE del licitador. La respuesta a una FIHSE se proporcionará, en la medida de lo posible, en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha de la solicitud.
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