Art. 2
Responsabilidad dentro de la Comisión
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 2
Responsabilidad dentro de la Comisión
1. Como parte de las responsabilidades descritas en el Reglamento Financiero (8), cada ordenador del órgano de contratación de la Comisión se asegurará de que el contrato clasificado remita a las normas mínimas sobre seguridad industrial establecidas en el capítulo 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, en las presentes normas de desarrollo y, en su caso, en el anuncio de contrato o en la invitación a presentar ofertas, y de que estas normas se cumplan durante la ejecución.
2. A tal fin, el ordenador competente solicitará, en todas las fases, el dictamen de la autoridad de seguridad de la Comisión sobre cuestiones relativas a los elementos de seguridad de un contrato, programa o proyecto clasificado, e informará al responsable local de seguridad acerca de los contratos celebrados. La decisión sobre el grado de clasificación de temas específicos corresponderá al órgano de contratación y se tomará teniendo debidamente en cuenta la Guía de clasificación de seguridad.
3. Desde el respeto de los requisitos de las presentes normas de desarrollo, la autoridad de seguridad de la Comisión colaborará con las autoridades nacionales de seguridad («ANS») y las autoridades de seguridad designadas («ASD») de los Estados miembros en cuestión, en particular en lo que se refiere a las habilitaciones de seguridad de establecimiento («HSE»), las habilitaciones personales de seguridad («HPS»), los procedimientos de visita y los planes de transporte.
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