Art. 8 · Marca de clasificación completa

Art. 8

Marca de clasificación completa

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 8 Marca de clasificación completa 1.   La información cuya clasificación esté justificada se marcará y manejará como tal, con independencia de su forma física. El grado de clasificación se comunicará claramente a los destinatarios, bien mediante una marca de clasificación, si la información se facilita por escrito, ya sea en papel, en soportes de almacenamiento extraíbles o en un sistema de información y comunicación (SIC), bien mediante una notificación, si la información se presenta oralmente, por ejemplo en una conversación o una presentación. El material clasificado estará marcado físicamente para permitir la fácil identificación de su clasificación de seguridad. 2.   En los documentos, se escribirá la marca de clasificación completa RESTREINT UE/EU RESTRICTED en letras mayúsculas, en francés y en inglés (primero en francés), de conformidad con el apartado 3. Esta marca no se traducirá a otras lenguas. 3.   La marca de clasificación RESTREINT UE/EU RESTRICTED se dispondrá de la forma siguiente: a) centrada en la parte superior e inferior de cada página del documento; b) la marca de clasificación completa aparecerá en una sola línea, sin espacios a cada lado de la barra oblicua; c) en mayúsculas de color negro, con el tipo y tamaño de letra Times New Roman 16, en negrita y rodeada de un reborde por cada lado. 4.   Al crear un documento RESTREINT UE/EU RESTRICTED: a) se marcará claramente cada página con el grado de clasificación; b) se numerarán todas las páginas; c) el documento deberá llevar un número de referencia y una indicación del asunto, que en sí misma no constituirá información clasificada, salvo si se marca como tal; d) todos los anexos y documentos adjuntos se enumerarán, siempre que sea posible, en la primera página, y e) se indicará en el documento la fecha de su creación.
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