Art. 6
Registro del material original
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 6
Registro del material original
Para permitir el ejercicio del control de originador, de conformidad con el artículo 13, los originadores de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED deberán, en la medida de lo posible, llevar un registro de las fuentes clasificadas que hayan utilizado para producir documentos clasificados, incluidos los datos de las fuentes originarias de los Estados miembros de la UE, organizaciones internacionales o terceros países. Cuando así proceda, la información clasificada agregada se marcará de una forma que preserve la identificación de los originadores de los materiales originales clasificados que se hayan utilizado.
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