Art. 39
Destrucción y eliminación rutinarias de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 39
Destrucción y eliminación rutinarias de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED
1. La Comisión no acumulará grandes volúmenes de información clasificada.
2. Los servicios originarios revisarán periódicamente, a intervalos cortos, pequeñas cantidades de información para su destrucción o eliminación. Se llevará a cabo una revisión a intervalos regulares tanto de la información almacenada en papel como de la almacenada en SIC.
3. El personal destruirá o eliminará de forma segura todos los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED que hayan dejado de ser necesarios, sin menoscabo de los requisitos de archivo aplicables al documento original.
4. El personal no estará obligado a informar al originador de la destrucción o eliminación de copias de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
5. Los borradores que contengan información clasificada serán sometidos a los mismos métodos de eliminación que los documentos clasificados finalizados.
6. Para la destrucción de los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED solo se utilizarán trituradoras aprobadas. Las trituradoras con el grado de seguridad 4 de la norma DIN 32757 y el grado de seguridad 5 de la norma DIN 66399 se consideran adecuadas para la destrucción de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
7. Los residuos de las trituradoras aprobadas podrán eliminarse como residuos de oficina normales.
8. Todos los soportes y dispositivos que contengan información RESTREINT UE/EU RESTRICTED serán adecuadamente saneados cuando lleguen al final de su vida útil. Los datos electrónicos se destruirán o borrarán de los recursos informáticos y los soportes de almacenamiento asociados de una forma que ofrezca garantías suficientes de que la información no puede recuperarse. El saneamiento suprimirá los datos, así como todas las etiquetas, marcas y registros de actividad, del dispositivo de almacenamiento.
9. Los soportes de almacenamiento informático se entregarán al LSO o al responsable local de seguridad informática y/o al controlador del registro para su destrucción y eliminación.
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