Art. 37
Indicación de que un documento ha sido desclasificado
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 37
Indicación de que un documento ha sido desclasificado
1. La marca de clasificación original en la parte superior e inferior de cada página deberá tacharse de forma visible (no suprimirse) mediante la función «tachado», en el caso de los formatos electrónicos, o de forma manual, en los documentos impresos.
2. La primera página (cubierta) deberá llevar un sello que indique que el documento ha sido desclasificado y completarse con los datos de la autoridad responsable de la desclasificación y la fecha correspondiente.
3. Se informará de la desclasificación a los destinatarios originales de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED. Los destinatarios iniciales serán responsables de informar a los destinatarios subsiguientes a quienes hayan enviado la información original RESTREINT UE/EU RESTRICTED o puesto en copia de su envío.
4. Se informará al servicio de los Archivos Históricos de la Comisión de cuantas decisiones de desclasificación se adopten.
5. Todas las traducciones de información clasificada estarán sujetas a los mismos procedimientos de desclasificación que la versión lingüística original.
Historial de versiones
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